Comunicación Nº A Nº 7978 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.381 del 2024-03-13)
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.. Se establece, con vigencia para las imposiciones realizadas a partir del 12.3.24, que la retribución para los depósitos a plazo fijo a tasa fija, previstos en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” será la que libremente se convenga. >
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Comunicación Nº A Nº 7952 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.352 del 2024-01-30)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se establece que que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del 10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las siguientes condiciones:
1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que... >
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Comunicación Nº A Nº 7935 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.333 del 2024-01-03)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma el Banco Central adoptó las siguientes medidas:
1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” y en la Comunicación “A” 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
2. Reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, por el... >
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Comunicación Nº A Nº 7917 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.322 del 2023-12-15)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes se establecen las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.... >
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Comunicación Nº A Nº 7915 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.320 del 2023-12-13)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se establece que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere conformidad previa del BCRA. >
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Comunicación Nº A Nº 7903 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.314 del 2023-12-06)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se reemplaza el primer párrafo de la Comunicación “A” 7893 por el siguiente:
“ Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que cuenten con una... >
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Comunicación Nº A Nº 7893 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.306 del 2023-11-27)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se establece que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una... >
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Comunicación Nº A Nº 7895 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.306 del 2023-11-27)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Por medio de esta norma se suspende, con vigencia a partir del 24.11.23 lo dispuesto en el punto 3.9. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. >
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Comunicación Nº 7850 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.292 del 2023-11-06)
Entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuación.. Se dispone que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 5 (cinco) días hábiles cuando se verifique que i. su actividad sea... >
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Comunicación Nº A Nº 7874 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.288 del 2023-10-31)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma se adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta... >
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Comunicación Nº A Nº 7853 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.274 del 2023-10-09)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma se adoptó la siguiente resolución:
1. Reemplazar, con vigencia a partir del 2.10.23, los puntos 1.1. y 1.2. de la Comunicación “A” 7833 por los siguientes:
“1.1. En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto N° 492/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar... >
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Comunicación Nº A Nº 7854 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.274 del 2023-10-09)
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 492/23. Programa de incremento exportador. Aclaraciones.. Mediante esta norma se dispone que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para actividad agrícola y otras” y las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en los puntos 3.13. y 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– para:
- los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en... >
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Comunicación Nº A Nº 7846 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.266 del 2023-09-27)
Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.. Se dispone que las personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadores de bienes de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 443/23, por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado Decreto a partir del 21.09.23 inclusive, podrán a su elección:
a. depositar en las “Cuentas especiales para exportadores”... >
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Comunicación Nº A Nº 7839 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.256 del 2023-09-15)
Créditos ANSES. Decreto Nº 463/2023. . Se establece que los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen en el marco del Decreto N° 463/23.
Deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de... >
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Comunicación Nº A Nº 7840 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.256 del 2023-09-15)
Créditos ANSES. Decreto Nº 463/2023. Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se establece que las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que reciban el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, no podrán hasta tanto hayan cancelado dicha deuda:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de... >
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Comunicación Nº A Nº 7834 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.251 del 2023-09-08)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma se establece, con vigencia a partir del 6.9.23:
“1. Reemplazar el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones que se cursan por SML, por el siguiente:
“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del... >
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Comunicación Nº A Nº 7833 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.249 del 2023-09-06)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. En función de las disposiciones adoptadas mediante el Decreto N° 443/23, se establece con vigencia a partir del 5.9.23 inclusive, lo siguiente:
1.1 En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se... >
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Comunicación Nº A Nº 7762 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.165 del 2023-05-08)
“Exterior y cambios”. Comunicación “A” Nº 7630. Operaciones de servicios exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios. . Mediante esta norma se establece:
1. Incorporar en el punto 1. de la Comunicación “A” 7630, entre las operaciones de servicios exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las normas de “Exterior y cambios” en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos, a los cobros de... >
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Comunicación Nº 7763 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.165 del 2023-05-08)
Acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones temporales de porotos de soja excluidos p/siembra.. Mediante esta norma se dispone:
“1. Establecer que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones temporales de porotos de soja excluidos p/siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)), las entidades deberán adicionalmente verificar que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
1.1. ha liquidado cobros de... >
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Comunicación Nº A Nº 7735 B.C.R.A. (B.O. Nº 35.143 del 2023-04-04)
Exterior y cambios. Adecuaciones. “Plan de pago de deuda previsional” Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional. Acceso al mercado de cambios. . Se establece que las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
- Acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de... >
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Comunicación Nº A Nº 7629 B.C.R.A.(B.O. Nº 35.041 del 2022-11-07)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma se adoptó la adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como punto 1.4. de la Comunicación A 7622 al siguiente:
1.4. el pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA.... >
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Comunicación Nº 7630 B.C.R.A.(B.O. Nº 35.041 del 2022-11-07)
Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma, el BCRA adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 4.11.2022:
1. Exceptuar del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las normas de Exterior y cambios, en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos, a las siguientes operaciones de servicios:
1.1. los cobros de consumos efectuados a partir de la vigencia de la presente por no residentes mediante tarjetas de débito,... >
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Comunicación Nº A Nº 7622 B.C.R.A.(B.O. Nº 35.025 del 2022-10-17)
Exterior y cambios. Adecuaciones. Acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes.. Mediante esta norma se establece, entre otras cuestiones, que:
1. Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:
1.1. el pago se concrete una vez... >
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Comunicación Nº A Nº 7589 B.C.R.A.(B.O. Nº 34.995 del 2022-09-01)
Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679. Aclaración.. Mediante esta norma se informa que los términos y condiciones previstos para las Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613 son de aplicación hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 27.679. >
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Comunicación Nº A Nº 7570 B.C.R.A.(B.O. Nº 34.979 del 2022-08-09)
Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Política de crédito. Adecuaciones.. Mediante esta norma se dispone:
1. Reemplazar el punto 7.1.3. de las normas de Exterior y cambios, según el punto 8. de la Comunicación A 7532, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior, por el siguiente:
7.1.3. Los anticipos, prefinanciaciones y... >
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